La ley fija las condiciones que deben cumplir las empresas que están trabajando o quieran volver a trabajar presencialmente, mientras dure la alerta sanitaria por COVID-19 y establece la creación de un seguro obligatorio individual para los trabajadores del sector privado, trabajando presencialmente, que financie los gastos de hospitalización, rehabilitación y fallecimiento por COVID-19.
La ley N° 21.342 promulada el 1 de junio de 2021, establece la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país.
Principales aspectos de la ley
Indica que mientras esté vigente la alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitan y el trabajador consienta ello.
Obliga al empleador a permitir el teletrabajo para todos aquellos trabajadores con condiciones de mayor riesgo, esto es mayores de 60 años, hipertensos, enfermedades cardiovasculares, pulmonares, diabetes, etc. o que tengan personas discapacitadas, adulto mayor o menores a su cuidado. Si la naturaleza de las funciones del trabajador no son compatibles con el teletrabajo deberá destinarlos a trabajos sin atención de público ni contacto con terceros.
La ACHS, Mutual de seguridad, IST e ISL tendrán que elaborar un protocolo tipo para sus empresas afiliadas, dentro de los 10 días siguientes de publicada la ley, recogiendo instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y las contenidas en esta ley.
Las empresas que al momento de entrar en vigencia la ley se encuentren trabajando presencialmente, tendrán un plazo de 10 días para presentar e implementar su protocolo.
Descarga aquí el texto completo de la ley:
Seguro Obligatorio
Además, establece un seguro obligatorio de cargo del empleador, en favor de los trabajadores (del sector privado con contrato sujeto al Código del Trabajo) y que estén trabajando de manera presencial, total o parcialmente, que financie o reembolse los gastos de hospitalización y rehabilitación asociados a COVID-19.
El seguro incluye indemnización por muerte del asegurado con o por contagio de SARS-CoV-2 durante la vigencia de la póliza.
Características del Seguro
- Para que el seguro cubra los trabajadores afiliados a Fonasa deben atenderse en modalidad institucional y los cotizantes de Isapres en la red de prestadores CAEC definida por cada Isapre.
- El seguro cubre el 100% del copago para los afiliados a Fonasa y en el caso de los cotizantes de Isapres el deducible de su cargo, correspondiente a la activación de la CAEC.
- El monto asegurado por fallecimiento del asegurado por COVID-19 es de 180 UF.
Será obligación del empleador contratar el seguro y entregar el comprobante al trabajador.
El plazo para contratar la póliza es de 30 días corridos después de ingresada la póliza en el registro de la Comisión para el Mercado Financiero, para la plantilla de trabajadores vigentes a esa fecha. Para trabajadores nuevos o que vuelvan al trabajo presencial con posterioridad, el seguro deberá contratarse dentro de 10 días siguientes al inicio de sus labores.
Los empleadores que no contraten el seguro, según lo que manda la ley, deberán cubrir los montos que le hubiera correspondido al asegurador, además de las sanciones que dispone el Código del Trabajo.