El seguro de salud es un beneficio altamente valorado por los trabajadores, por lo que las empresas en general lo incorporan a sus políticas de beneficios. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el aporte que hace la empresa al pagar estos seguros es considerado como parte del sueldo de los trabajadores, y, por lo tanto, está sujeto al pago de cotizaciones previsionales e impuesto a la renta, si corresponde.
¿Qué dice la Ley?
Según lo establecido por la Dirección del Trabajo a través del Dictamen Ordinario 198 del 1 de febrero de 2022, el aporte que hace la empresa para cubrir todo o parte del costo del seguro de salud de sus trabajadores se considera como remuneración. Es decir, al tratarse de un beneficio entregado dentro de la relación laboral, y no estar dentro de las excepciones del artículo 41 del Código del Trabajo, se entiende como una parte más del sueldo.
En palabras simples: todo lo que reciba el trabajador de su empleador, es considerado sueldo imponible. Esto significa que sobre ese monto se deben pagar las cotizaciones previsionales (AFP, salud, seguro de cesantía, etc.), y si supera las 13,5 UTM, también el impuesto a la renta.
¿Cómo afecta esto a las empresas?
Para las empresas, esto implica un aumento en los costos asociados a los beneficios entregados.
Aquí algunos puntos clave a considerar:
- Aumento de cotizaciones previsionales: al incorporar un beneficio a la renta del trabajador, se deberá imponer sobre ese monto, es decir, el costo del beneficio se aumenta en alrededor de 20% por cotizaciones previsionales.
Ejemplo práctico
Imagina que una empresa paga $100.000 mensuales por el seguro de salud de cada uno de sus trabajadores. Este monto, según el Dictamen, se considera parte de la remuneración, lo que significa que actualmente, el empleador debe pagar las cotizaciones previsionales correspondientes a este beneficio (alrededor del 20%), o sea $20.000. Si la empresa tiene 100 trabajadores, esto implica hoy un costo adicional de $2.000.000 mensuales, solo en cotizaciones. ¡Un incremento importante en los costos operativos!
Este monto aumentará aproximadamente en 7 puntos porcentuales con la entrada en vigencia de la reforma de pensiones.
- Impuesto a la renta: Si el trabajador se encuentra en un tramo no exento, deberá pagar impuestos sobre este beneficio. Por ejemplo, aquellos con rentas sobre $920.000 mensuales (aproximadamente) están afectos a un impuesto del 4%. Esto significa que, para un seguro de $100.000 mensuales, se deben sumar $4.000 adicionales por concepto de impuesto a la renta.
- Exposición a multas: Si la empresa no cumple correctamente con las normativas de cotización, puede quedar expuesta a multas y sanciones por parte de las autoridades laborales, generando un mayor riesgo económico.
- Otros beneficios también son imponibles: No sólo los seguros de salud están sujetos a este tratamiento. Otros beneficios médicos y sociales, como ayudas económicas por tratamientos médicos, bonos de escolaridad, matrimonio, natalidad, fallecimiento, y ayudas por eventos catastróficos (terremotos, incendios, etc.), también son considerados parte de la remuneración.

¿Qué alternativas tienen las empresas para evitar estos costos?
Existen dos soluciones principales que las empresas pueden considerar para evitar estos aumentos en los costos relacionados con los beneficios sociales:
- Crear un servicio de bienestar interno: Una opción es que las empresas establezcan su propia estructura interna de bienestar. Para esto, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales, como la constitución de una corporación de derecho privado con patrimonio propio, según el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Esta corporación debe ser sin fines de lucro y cumplir con diversas formalidades. Si bien esta solución otorga a las empresas el control completo sobre los beneficios que entregan, también implica una mayor gestión administrativa y costos asociados a la mantención de la corporación.
- Adherirse a un Servicio de Bienestar Externo: Otra opción es adherirse a un servicio de bienestar externo ya constituido, que cumpla con todas las normativas legales para la administración de beneficios sociales. De esta manera, las empresas pueden simplificar la gestión de beneficios, evitar los costos asociados a la creación de un servicio interno, y asegurarse de que los aportes no sean considerados remuneración, evitando así el pago de cotizaciones y el impuesto a la renta sobre estos beneficios
Ambas alternativas permiten a las empresas optimizar sus recursos al entregar beneficios que son importantes para los trabajadores, como señala el oficio N°0038 del 05.01.1998 del SII, las ayudas que entregan los Departamentos u Oficinas de bienestar y Cajas de Compensación de Asignación Familiar, asumen el carácter de “beneficio previsional” no constituyendo renta al cumplir las siguientes condiciones:
- Destinarse a solucionar total o parcialmente problemas económicos de los trabajadores originados por contingencias o imprevistos.
- No debe implicar un aumento de la remuneración por los servicios prestados ni debe ser una ayuda periódica o regular, atendiendo a que la ayuda se debe usar para cubrir un gasto puntual que afecta al trabajador.
- El beneficio debe ser universal. Su pago debe aplicarse por igual a cualquier trabajador afiliado que cumpla los requisitos.
- Su monto no puede superar el del gasto, pago o perjuicio sufrido por el trabajador. Cualquier exceso está afecto a impuestos.
La implementación de un servicio de bienestar también puede tener un impacto positivo en el clima laboral y en la retención de talento, ya que los trabajadores valoran enormemente el apoyo que reciben de sus empleadores en momentos importantes de sus vidas.
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¿Cuáles son las ventajas de tener un Servicio de Bienestar Multiempresa?
Optimización de costos: Externalizando el servicio de bienestar, puedes reducir significativamente los gastos asociados a la administración interna de beneficios para tus colaboradores.
Te ahorras los trámites, tiempo y costos legales: No necesitas pasar por el proceso de constitución, ni contratar abogados o invertir tiempo en la creación de un servicio de bienestar propio.
No necesitas destinar un equipo de colaboradores para administrarlo: Todo el manejo y la gestión del bienestar son asumidos por el proveedor externo, lo que permite que tus colaboradores se enfoquen en otras tareas clave.
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