¿El seguro de vida paga impuesto a la herencia en Chile?

Respuesta corta: Sí. Desde el 4 de febrero de 2022, lo que recibe el beneficiario de un seguro de vida por el fallecimiento del asegurado paga impuesto a la herencia. Aplica a pólizas contratadas desde esa fecha y a las anteriores que se hayan modificado después.

El impuesto se calcula por cada beneficiario, con tasas de 1% a 25%. Cónyuge, conviviente civil, hijos y padres tienen exentas las primeras 50 UTA (unos $43 millones en 2026). La aseguradora descuenta el impuesto antes de pagar

Qué cambió en 2022

Hasta febrero de 2022, las indemnizaciones de seguros de vida estaban exentas del impuesto a las herencias. La Ley 21.420, publicada el 4 de febrero de 2022 para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU), eliminó esa exención de la Ley 16.271.

Desde entonces, lo que tiene derecho a recibir un beneficiario por la muerte del asegurado se considera, para efectos tributarios, adquirido por herencia. El Servicio de Impuestos Internos (SII) detalló cómo aplicarlo en la Circular N° 20 de 2022 (seguros de vida) y la Circular N° 21 de 2022 (seguros de vida con ahorro).

Un punto que tranquiliza: esa suma no paga impuesto a la renta. Se grava solo una vez, con el impuesto a la herencia.

¿Qué pólizas quedan afectas?

Todo depende de la fecha de contratación y de si la póliza se modificó:

Situación de la póliza¿Paga impuesto a la herencia?
Contratada hasta el 3 de febrero de 2022, sin cambios posterioresNo
Contratada desde el 4 de febrero de 2022Sí
Contratada antes, pero modificada después (monto asegurado o beneficiarios, por ejemplo)Sí

Da lo mismo si el seguro es individual, colectivo o masivo, si se contrató en Chile o en el extranjero, o si la indemnización se paga de una vez o en rentas periódicas.

¿Qué seguros pagan impuesto y cuáles no?

El impuesto grava la cobertura de fallecimiento de los seguros de vida. Varias coberturas con fines previsionales o de protección quedaron fuera:

Tipo de seguro o cobertura¿Paga impuesto a la herencia?
Seguro de vida tradicional (fallecimiento)Sí
Seguro de vida con ahorro (CUI): capital por fallecimiento + saldo de la cuentaSí
Cláusula de muerte accidental como adicional de un seguro de vidaSí
Seguro de accidentes personales independiente (por ejemplo, SOAP)No
Seguro de invalidez y sobrevivencia de las AFP (D.L. 3.500)No
Seguro de desgravamen hipotecario o de créditosNo
Cuota mortuoriaNo
Rentas vitalicias previsionales y APV en segurosNo

En los seguros con ahorro, los rescates que hace en vida el propio asegurado no pagan impuesto a la herencia: siguen las reglas del impuesto a la renta.

¿Cuánto se paga?

El impuesto se calcula sobre lo que recibe cada beneficiario por separado, no sobre el total del seguro. Tiene tres pasos:

  1. Se descuenta el monto exento según el parentesco con el asegurado.
  2. Se aplica la escala progresiva de la Ley 16.271 sobre el resto.
  3. Se suma un recargo si el beneficiario es pariente lejano o no es familiar.

Exención y recargo según parentesco

BeneficiarioMonto exentoRecargo sobre el impuesto
Cónyuge, conviviente civil, hijos, nietos, padres y abuelos50 UTANo tiene
Hermanos, tíos, sobrinos y primos (colaterales de 2° a 4° grado)5 UTA20%
Otras personas sin ese parentescoNo tiene40%

Escala del impuesto

Tramo de lo recibido (en UTA)Tasa sobre ese tramo
Hasta 80 UTA1%
Más de 80 y hasta 1602,5%
Más de 160 y hasta 3205%
Más de 320 y hasta 4807,5%
Más de 480 y hasta 64010%
Más de 640 y hasta 80015%
Más de 800 y hasta 1.20020%
Más de 1.20025%

La tasa de cada tramo se aplica solo a la parte que cae en ese tramo, igual que en el impuesto a la renta.

¿Cómo se paga? La aseguradora lo descuenta

El beneficiario no tiene que hacer el trámite. La ley prohíbe a las compañías pagar un seguro de vida sin tener antes el comprobante de pago del impuesto, así que el proceso funciona así:

  1. La aseguradora liquida el siniestro y calcula el impuesto de cada beneficiario.
  2. Descuenta ese monto de la indemnización y lo paga a nombre del beneficiario.
  3. Entrega el saldo líquido junto con el comprobante del pago del impuesto.

El seguro de vida sigue teniendo una ventaja clara: la indemnización llega a los beneficiarios que eligió el asegurado y no entra en la repartición de la herencia entre los herederos. Lo que cambió es que ahora llega con el impuesto ya descontado.

¿Y los seguros de vida colectivos de las empresas?

Muchas empresas incluyen una cobertura de vida en su seguro colectivo de salud, y en algunos rubros el seguro de vida es obligatorio, como el Seguro Conductor Decreto 80 para transporte privado de pasajeros o el Seguro Vida Guardias (DS 93).

Como regla general, estas coberturas de fallecimiento también quedan afectas. El SII fue explícito en que el impuesto aplica a seguros de vida individuales, colectivos o masivos. Lo que define si una póliza en particular paga es la fecha de contratación o de su última modificación, por eso conviene revisarlo póliza por póliza.

Para quienes administran beneficios en una empresa, esto importa por dos razones:

  • Expectativas del equipo: si un trabajador cree que su familia recibirá el monto completo, puede llevarse una sorpresa. Vale la pena explicarlo en simple al comunicar el beneficio.
  • Designación de beneficiarios: el parentesco cambia el impuesto. Mantener actualizada la designación (cónyuge, hijos) evita que la indemnización llegue a quien no correspondía o con más recargo del necesario.

Qué conviene revisar hoy

  • La fecha de contratación de tus pólizas de vida y si se modificaron después del 4 de febrero de 2022.
  • Los beneficiarios designados y su parentesco contigo.
  • Si el capital asegurado sigue siendo suficiente, considerando que el monto neto que recibirán puede ser menor.
  • En el caso de empresas: cómo se está comunicando la cobertura de vida a los trabajadores.

Preguntas frecuentes

¿El seguro de vida paga impuesto a la herencia en Chile?

Sí, si la póliza se contrató desde el 4 de febrero de 2022, o si es anterior pero se modificó después de esa fecha. Así lo estableció la Ley 21.420, que eliminó la exención que tenían los seguros de vida en la Ley 16.271.

¿Las pólizas contratadas antes del 4 de febrero de 2022 pagan impuesto?

No, siempre que no hayan tenido modificaciones después de esa fecha (por ejemplo, cambios en el monto asegurado o en los beneficiarios). En ese caso siguen exentas.

¿Quién paga el impuesto: el beneficiario o la aseguradora?

El impuesto es del beneficiario, pero la aseguradora lo descuenta de la indemnización y lo paga antes de entregar el saldo. La ley prohíbe a las compañías pagar un seguro de vida sin el comprobante de pago del impuesto.

¿Cuánto es el monto exento para hijos o cónyuge?

Cónyuge, conviviente civil, hijos, padres y demás ascendientes o descendientes tienen exentas las primeras 50 UTA de lo que reciben cada uno. Hermanos, tíos, sobrinos y primos tienen 5 UTA exentas y un recargo de 20%. Personas sin parentesco no tienen exención y pagan un recargo de 40%.

¿Los seguros de vida colectivos de las empresas también pagan impuesto a la herencia?

Como regla general, sí. El SII indicó que el impuesto aplica a los seguros de vida sean individuales, colectivos o masivos. Lo que importa es que sea una cobertura de fallecimiento de un seguro de vida y la fecha de contratación o modificación de la póliza.

¿El SOAP o un seguro de accidentes personales paga impuesto a la herencia?

No. Los seguros de accidentes personales independientes, el seguro de invalidez y sobrevivencia de las AFP, el desgravamen y la cuota mortuoria quedaron fuera del impuesto. Ojo: la cláusula de muerte accidental que va como adicional de un seguro de vida sí paga.

¿El seguro de vida forma parte de la herencia que se reparte entre los herederos?

No. Para efectos tributarios se trata como si se recibiera por herencia, pero la indemnización se paga a los beneficiarios que designó el asegurado y no entra en la partición de bienes entre herederos.

¿Cómo te ayudamos en Probenefit?

En Probenefit somos una corredora de seguros independiente, registrada en la CMF, con más de 16 años acompañando a personas y empresas en todo Chile. Trabajamos con varias aseguradoras, así que podemos revisar tus pólizas de vida, individuales o colectivas, y explicarte en simple cómo te afecta este cambio.

Escríbenos a hola@probenefit.cl, llámanos al +56 2 2249 7300 o conversemos en probenefit.cl/contactanos.

FUENTES

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría tributaria o legal para un caso particular.

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