“Las personas naturales que por cuenta de terceros, presten aquellas labores indicadas en el artículo anterior, tendrán la calidad de trabajadores de aquéllos y les serán aplicables las disposiciones del D.F.L. N° 1 de 7 de enero de 1994, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. Los empleadores deberán contratar un seguro de vida en favor de cada uno de estos trabajadores, cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente de 75 Unidades Tributarias Mensuales.”