
Cuáles son los seguros para guardias y empresas de seguridad privada en Chile
Conoce cómo cubrir las obligaciones legales y aumentar la seguridad de tus equipos.
Para guardias, nocheros y conserjes
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$30.900 anual por persona
Seguro Vida
Guardias
Seguro para guardias de seguridad sin porte de armas, nochero, conserje y porteros permite cumplir con el reglamento del Decreto 209 de la Ley N° 21.659.
Seguro Vida
Guardias
Más de 4.000 guardias asegurados anualmente desde 2015.
La edad máxima de incorporación es hasta los 69 años y de permanencia hasta cumplir los 70 años.
Serán beneficiarios del seguro los herederos legales del asegurado.
Artículo 88.- Seguro de vida a favor de los guardias de seguridad. Los empleadores deberán contratar un seguro de vida a favor de cada guardia de seguridad, cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente a ciento treinta y dos unidades de fomento, salvo que este se desempeñe en una entidad obligada a tener un sistema de vigilancia privada, en cuyo caso el monto no podrá ser inferior a doscientas cincuenta unidades de fomento.
Este seguro de vida cubrirá los riesgos a los que se encuentre expuesto el guardia de seguridad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que el siniestro ocurra con motivo u ocasión del desempeño de sus labores.
2. Que el asegurado cumpla los requisitos generales y específicos consagrados en la ley N° 21.659 y en el presente reglamento al momento en que ocurra el siniestro.
3. Que la relación laboral entre el trabajador y la respectiva entidad empleadora se encuentre vigente al momento en que ocurra el siniestro.
Artículo 99.- Seguro de vida. El empleador deberá proceder a la contratación de un seguro de vida en favor de los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, cuya cifra asegurada no podrá ser inferior a ciento treinta y dos unidades de fomento.
Este seguro de vida cubrirá los riesgos a los que se encuentre expuesto el personal referido en el inciso precedente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que el siniestro ocurra con motivo u ocasión del desempeño de sus labores.
2. Que el asegurado cumpla los requisitos generales y específicos consagrados en la ley N° 21.659 y en el presente reglamento al momento en que ocurra el siniestro.
3. Que la relación laboral entre el trabajador y la respectiva entidad empleadora se encuentre vigente al momento en que ocurra el siniestro.
Artículo 128.- Autoridades fiscalizadoras. Carabineros de Chile será la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada y estará encargada de supervisar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en esta materia, bajo la dirección de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y de acuerdo a las instrucciones generales y específicas que ésta imparta....
Artículo 129.- Deber de informar. La autoridad fiscalizadora deberá emitir todos los informes que al efecto requiera la Subsecretaría de Prevención del Delito, respecto al incumplimiento de las normas de esta ley por parte de una determinada entidad o sobre cualquier materia de seguridad privada que se le solicite, los que deberán ser evacuados dentro de un plazo máximo de quince días, salvo que la ley o el presente reglamento establezca un plazo diferente, en cuyo caso se estará a lo allí dispuesto.
Artículo 130.- Deber de denuncia. Cuando la autoridad fiscalizadora respectiva verifique el incumplimiento de la ley o este reglamento deberá presentar una denuncia ante el juzgado de policía local que corresponda, con el objeto de que se inicie un procedimiento contravencional y se aplique, en su caso, alguna de las sanciones previstas en el Título VI de la ley N° 21.659 y deberá informar de este hecho a la Subsecretaría de Prevención del Delito...
Esta cobertura se rige de acuerdo a términos y condiciones de la póliza de seguro temporal de vida, inscrita en el registro de la Comisión para el Mercado Financiero de Chile bajo el código POL220170060. Intermedia Probenefit Corredores de Seguros Ltda.

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