La edad máxima de incorporación es hasta los 69 años y de permanencia hasta cumplir los 70 años. Edad mínima de incorporación 18 años.
Beneficiarios: Herederos Legales del asegurado
Podrán ingresar al seguro los trabajadores que se encuentren en buenas condiciones de salud (no podrán estar hospitalizados), sin síntomas ni padecimientos de enfermedad. Los nuevos asegurables que se encuentren haciendo uso de licencia médica, no podrán incorporarse hasta el término de su licencia y previa aprobación de su solicitud por parte de la Compañía.
Subsecretaría de Transportes Artículo 23º.- “El responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros estará obligado a cumplir lo descrito en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de contratar directa o indirectamente y mantener vigente en todo momento, un seguro para el personal de conducción, para cubrir los riesgos por los montos mínimos de cobertura que se definen a continuación:
Causa Monto
Muerte natural o accidente laboral UF 600
Invalidez total o permanente UF 400
Muerte por un acto delictual UF 600
Desmembramiento UF 600
Asimismo, el referido Ministerio podrá establecer la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para los pasajeros, adicional al obligatorio, así como establecer la cobertura de dicho seguro.”
Esta cobertura se rige de acuerdo a términos y condiciones de la póliza de Vida, inscrita en el registro de la Comisión para el Mercado Financiero de Chile bajo los códigos POL220130163, CAD320130165 y CAD320130193. Intermedia Probenefit Corredores de Seguros Ltda.
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