Las pólizas de vida contratadas después del 4 de febrero comenzarán a pagar impuesto a la herencia, respecto a las sumas que pagan a los beneficiarios por la muerte del asegurado.
El 4 de febrero se publicó la ley 21.420 que, entre otras disposiciones, reduce o elimina las exenciones tributarias de los seguros de vida, contratados después de esta fecha, para financiar la recién creada Pensión Garantizada Universal (PGU).
Esta ley cambió la 16.271 de impuesto a la herencia, asignaciones y donaciones, aplicando impuesto a la herencia a los montos que reciban los beneficiarios de seguros de vida, salvo al seguro de invalidez y sobrevivencia señalado en el decreto ley N° 3500 de 1980, las cuotas mortuorias y los desgravámenes hipotecarios.
La ley indica que las Compañías de Seguros no podrán pagar las indemnizaciones a que tengan derecho las personas por contratos de seguros de vida si no se presentan antes los comprobantes del pago del impuesto respectivo.
El impuesto en su conjunto debe ser declarado en el Servicio de Impuestos Internos, por medio del trámite Herencias, previa solicitud de la Posesión Efectiva ante el Registro Civil.
La aplicación de la ley podría significar un aumento importante en el tiempo que demoren las aseguradoras en pagar las indemnizaciones pues el trámite de la posesión efectiva y el pago del impuesto podría tardar varios meses.
Estamos atentos a las normativas que la Comisión para el Mercado Financiero y Servicio de Impuestos Internos establezcan, respecto de interpretaciones y criterios que aclaren la aplicación práctica y operativa de esta nueva ley.